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lunes, 17 de marzo de 2014

Prohíben firma de contratos individuales a cañeros

Un decreto supremo (1554) prohíbe a los cañeros firmar contratos individuales de aprovisionamiento de materia prima a los ingenios, siendo necesario que los productores lo hagan a través de la institución cañera a la que pertenecen, así lo establece la norma.
Al respecto, el directorio de la Federación de Cañeros Santa Cruz informó de que las instituciones cañeras son las que, a partir de esta zafra, deben suscribir, en nombre de sus productores asociados, los convenios de cooperación o contratos de compraventa directa de caña de azúcar.
A partir de 2014 los productores tambien deben tener coparticipación en el azúcar refinado y el alcohol que obtienen los ingenios de la transformación de su caña de azúcar. Estos porcentajes deben ser parte de los convenios de cooperación y de los contratos, los que han sido fijados para cada ingenio mediante resolución del Ministerio de Desarrollo Productivo/HHG

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